El Real Decreto 723/2026 transpone la directiva sobre condiciones laborales
Publicado en el BOE, obliga a informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato e incorpora reglas para pesca y gente de mar.
El Real Decreto 723/2026, aprobado el 9 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes, 15 de septiembre de 2026, incorpora de forma parcial al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La norma sustituye al Real Decreto 1659/1998 y desarrolla nuevas obligaciones de información para las empresas, amplía derechos de predictibilidad y contiene reglas específicas para las actividades pesquera y marítima.
Qué introduce y qué cambia
El real decreto refuerza el derecho de las personas trabajadoras a recibir por escrito, al inicio de la relación laboral, información sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones principales de la prestación de trabajo. El texto actualiza y amplía esa lista de elementos que deben comunicarse y regula la obligación de informar sobre cualquier modificación de los mismos.
Entre las novedades que destaca la norma figura la obligación de comunicar, en determinadas situaciones, la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que intervengan en la toma de decisiones relacionadas con la prestación laboral. Esta previsión se apoya en preceptos del Reglamento (UE) 2024/1689 en materia de inteligencia artificial.
La transposición se realiza de forma parcial porque, según el propio real decreto, muchas de las obligaciones previstas en la directiva ya estaban incorporadas al ordenamiento laboral vigente. La norma despliega y aclara los aspectos que no estaban recogidos expresamente en la regulación anterior.
A quién afecta y cómo se aplica
El real decreto afecta a empresas y personas trabajadoras en general, y contiene previsiones específicas para supuestos concretos:
- Prestaciones de servicios en el extranjero: exige información adicional cuando proceda.
- Trabajo en la pesca: establece la obligación de formalización escrita del contrato de los pescadores y fija su contenido mínimo, conforme a la Directiva (UE) 2017/159.
- Gente de mar: incorpora el contenido mínimo que deben incluir los contratos de la gente de mar, tomando como referencia los requisitos del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) —Regla 2.1 y Norma A2.1— para reforzar la transparencia y seguridad jurídica en esas relaciones laborales.
La norma regula también los medios por los que debe facilitarse la información y los plazos para su entrega, en los artículos 6 y 7, si bien el texto del real decreto publicado en el BOE describe esos preceptos sin incluir aquí plazos o cuantías adicionales en el resumen explicativo. La disposición transitoria única marca que las obligaciones de información se aplican a las relaciones laborales vigentes en el momento de la entrada en vigor, garantizando que los nuevos derechos alcanzan a los contratos ya existentes.
La norma prevé que no se restringen otras obligaciones informativas previstas en la legislación laboral, por lo que coexistirá con el resto del régimen jurídico aplicable.
Modelos, derogación y límites
El real decreto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Las disposiciones adicionales establecen la puesta a disposición de modelos:
- Un modelo de documento informativo para empresas y personas trabajadoras que recoja el contenido exigido por los artículos que regulan la información general y la específica para servicios en el extranjero y las modificaciones.
- Modelos de contrato para armadores, pescadores y gente de mar que incluyan el contenido mínimo fijado en los artículos aplicables.
La disposición derogatoria única suprime el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que hasta ahora desarrollaba en parte el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.
En relación con el artículo 10.3 de la Directiva, que trata de la cancelación de tareas asignadas sin indemnización, el real decreto decide no incluir un tratamiento reglamentario específico. El Ejecutivo justifica esa opción en el criterio del Consejo de Estado y en que la problemática a la que alude la directiva ya encuentra solución en el derecho interno a través de determinados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las disposiciones finales recogen, además de la transposición parcial de la directiva, la habilitación para el desarrollo normativo a favor de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la regulación de la entrada en vigor de la norma en las propias disposiciones finales del real decreto.
El real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19200).
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