septiembre 17, 2026

El Gobierno aprueba el Programa del Abono Único para integrar los transportes públicos

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Orden TRM/910/2026, publicada en el BOE el 1 de septiembre de 2026, crea un Abono Único voluntario para integrar títulos entre administraciones.

El Gobierno aprueba el Programa del Abono Único para integrar los transportes públicos

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado el Programa de fomento del transporte público mediante un Sistema de Abono Único, cuya orden (TRM/910/2026, de 20 de julio) se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes, 1 de septiembre de 2026. La norma es de carácter programático y dará efectos desde el día siguiente a su publicación.

Qué es el Abono Único y cómo funcionará

El Abono Único se configura como un sistema de reconocimiento mutuo de títulos de transporte entre autoridades de transporte que decidan sumarse de forma voluntaria. Permitirá que los ciudadanos utilicen un mismo título para desplazamientos en la red multimodal de transporte público gestionada por las administraciones participantes, con el objetivo de facilitar la movilidad urbana, metropolitana e interurbana.

Se trata de un marco programático, por lo que los derechos y obligaciones concretos asociados al Abono Único se definirán posteriormente en normas específicas o en los instrumentos jurídicos de adhesión que firmen las administraciones y entidades gestoras. No tiene, por tanto, efectos normativos inmediatos sobre tarifas o condiciones de uso hasta que se desarrollen esas reglas.

Quién puede adherirse y qué servicios se incluyen

La adhesión será voluntaria para comunidades autónomas, entidades locales, entidades locales supramunicipales (diputaciones, cabildos, consejos, mancomunidades y comarcas) y consorcios o entidades públicas gestoras de transporte urbano y metropolitano. Las autoridades que se adhieran asumirán la condición de autoridades participantes y la responsabilidad del cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el instrumento de adhesión.

El programa recoge de forma explícita la integración de servicios públicos de transporte terrestre colectivo de titularidad pública. Entre los servicios que inicialmente quedan integrados se citan:

  • Servicios urbanos y metropolitanos prestados mediante autobús, metro o tranvía.
  • Servicios interurbanos ferroviarios y por carretera.
  • Servicios de Renfe Viajeros SME declarados como obligación de servicio público, incluyendo Cercanías y Rodalies de la red de ancho convencional y de ancho métrico.
  • Servicios de Media Distancia, incluidos los de Media Distancia de Rodalies, prestados en red de ancho convencional y métrico.
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El programa señala como ejemplos concretos la inclusión de determinados servicios AVANT —entre Ourense y A Coruña, entre Madrid y Salamanca y entre Alicante y Murcia en la red de altas prestaciones— y el Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, mientras que excluye el origen-destino Barcelona-Tarragona. Quedan fuera los servicios de alta velocidad y los servicios de carácter comercial, turístico o aquellos que no sean de uso general.

Además, se contempla la incorporación en fases sucesivas de otros servicios de titularidad pública, como transporte marítimo o fluvial de ámbito metropolitano, transporte por cable (funiculares, teleféricos y ascensores), transporte a la demanda en zonas rurales y cualquier otro elemento público que contribuya a una movilidad sostenible e inclusiva.

Instrumentos de aplicación, financiación y seguimiento

La orden faculta a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para actualizar el contenido del programa y dictar las resoluciones necesarias para su ejecución. El Ministerio se compromete a adoptar las medidas precisas para posibilitar la adhesión de los actores a los que va dirigido.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, que instó a crear este sistema, contempla expresamente la posibilidad de incluir mecanismos de financiación para compensar a las autoridades autonómicas y locales por posibles impactos financieros negativos derivados de su adhesión.

La Secretaría General de Movilidad Sostenible deberá realizar, con carácter anual, un informe de seguimiento sobre el grado de implementación del Programa y los impactos que este genere. Ese seguimiento servirá para evaluar la extensión del sistema y las posibles actualizaciones del marco programático.

La orden se aprobó el 20 de julio de 2026 y, al publicarse en el Boletín Oficial del Estado el 1 de septiembre de 2026, producirá efectos desde el 2 de septiembre de 2026.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18418).

Foto de MART PRODUCTION en Pexels

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