Real Decreto regula subvenciones directas en materia de vivienda para 2026
El BOE publica ayudas directas para realojos, alquiler protegido, rehabilitación y proyectos académicos con cargo a 2026.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 10 de septiembre de 2026 el Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre, que regula la concesión directa, y con carácter excepcional, de subvenciones en materia de vivienda durante el ejercicio presupuestario 2026. La norma habilita aportaciones del Estado para actuaciones concretas que, según el texto, deben ejecutarse con urgencia y no son susceptibles de convocatoria pública.
Qué regula y por qué
El real decreto establece la concesión directa de determinadas subvenciones amparadas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite adjudicaciones excepcionales cuando concurren razones de interés público, social, económico o humanitario. El Gobierno justifica esta vía por la necesidad de atender con inmediatez actuaciones en curso y evitar la paralización de la actividad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La norma fue aprobada a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con el informe previo del Ministerio de Hacienda y la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026. El real decreto se dicta con cargo al presupuesto del ejercicio 2026 y se invoca el marco constitucional y las competencias estatales aplicables.
Actuaciones y beneficiarios
El texto recoge de forma explícita las entidades que recibirán las aportaciones del Estado y las finalidades a las que se destinan:
- Comunidad de Madrid, en el marco de las medidas para impulsar los realojos de la Cañada Real y las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que procedan sobre las viviendas que posibiliten esos realojos.
- Área Metropolitana de Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona y Diputación de Sevilla para la promoción de viviendas con destino al alquiler asequible o social; las viviendas promovidas deberán calificarse como protegidas para alquiler con protección permanente.
- Ayuntamiento de Éibar, para la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural en el barrio de Murrategi.
- CASA 47 Entidad Pública Empresarial, para las actuaciones previstas en la adenda al convenio suscrito en 2018 con SEPES (hoy CASA 47), orientadas a la promoción de en torno a noventa viviendas en Loma Colmenar (Ceuta) que serán calificadas como protegidas para alquiler.
- Ayuntamiento de Barcelona, para la organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026.
- Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona, para financiar actividades de la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda: formación, investigación, asesoría y difusión mediante informes, estudios académicos, artículos, notas, evaluaciones, organización de conferencias, concursos, seminarios, congresos, exposiciones y talleres de formación de postgrado, así como la difusión pública de su actividad.
Procedimiento, requisitos y tramitación electrónica
El real decreto autoriza expresamente la concesión directa y fija requisitos previos a la transferencia del crédito. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones administrativas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, salvo la letra e), y acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la ley de subvenciones.
La presentación de la declaración responsable autoriza, salvo rechazo expreso, al órgano concedente a obtener directamente por vía telemática los certificados que acreditan la situación tributaria y de la Seguridad Social. Si la entidad deniega ese consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
La tramitación administrativa se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La Dirección General de Vivienda y Suelo actuará como órgano instructor para las subvenciones referidas en el artículo 1, apartados 1 a 7; la Dirección General de Planificación y Evaluación tramitará la subvención destinada a las universidades (artículo 1.8). Asimismo, las comunicaciones y notificaciones se efectuarán por medios electrónicos conforme a la normativa aplicable.
En cuanto a la formalización de las ayudas, la concesión se realizará mediante resoluciones: la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la resolución para la subvención prevista en el artículo 1.3; la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana dictará las resoluciones para las subvenciones incluidas en los apartados 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del artículo 1.
La norma recuerda que las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003 y su Reglamento, así como por la normativa administrativa y de contratación pública que resulte de aplicación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18904).
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